Sentencia N° 897 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 897, Exp. 04-425, 05/08/2004
Expediente04-425
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en su decisión del 5 de agosto de 2004, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la negativa de admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que no existía disconformidad entre los fallos de instancia, confirmando así la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible el recurso de casación. Se destacó que el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece los requisitos para la admisión de este tipo de recursos, y en este caso, se cumplía con la conformidad entre las decisiones de instancia.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al contenido del dispositivo normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Ahora bien, en interpretación de esta Sala es incontrovertible que el presupuesto de conformidad, para inadmitir el recurso de casación (o de disconformidad para admitirlo) no debe ser considerado con carácter absoluto, sino relativo, en el entendido que su significación jurídica debe corresponder a la debida interpretación progresiva y lógico – sistemática, para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y aún más, las normas constitucionales y de orden público, que protegen no solo dichas garantías, sino la propia Constitución Nacional en su efectiva vigencia y supremacía, lo cual conlleva a la realización de la justicia por intermedio del proceso, como lo prescribe el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva de fecha 1° de marzo de 2004, publicada íntegramente el día 11 del mismo mes y año, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de hipotecaconformidaddecisión agrariaLey de Tierrasdebido procesojusticia expedita