Sentencia N° 896 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0896, Exp. 18-420, 06/12/2018
Expediente18-420
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 489-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sala explicó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contar desde el día siguiente a la admisión del recurso, y que la parte recurrente no cumplió con la presentación oportuna del escrito. A pesar de que se había anunciado el recurso, la falta de argumentación en la diligencia inicial impidió que se considerara como una formalización válida.
Finalmente, el Tribunal declaró perecido el recurso de casación y condenó en costas a la parte demandada, ordenando la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 489-D de la ley especial de protección de niños, niñas y adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1639 de fecha 8 de noviembre de 2018, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el ocho (8) de junio de 2018, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación, y venció el primero (1º) de julio del mismo año (domingo), incluyendo el término de la distancia correspondiente de cuatro (4) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al dos (2) de julio del año que discurre'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 8, 9, 10 y 11 de junio de 2018 imputables al término de la distancia, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 del mismo mes y 1º de julio del mismo año. Durante este lapso, la parte recurrente no consignó el escrito de formalización del recurso anunciado, el cual fue presentado el 1° de octubre de 2018, esto es, con posterioridad al vencimiento del lapso que se otorga en el referido 489-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, contra la decisión publicada el 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.