Sentencia N° 896 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0896, Exp. 16-110, 22/09/2016
Expediente16-110
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-22
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Centro Médico Docente El Paso, C.A. contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que negó la admisión de pruebas de cotejo y experticia en un caso de nulidad de un acto administrativo relacionado con una enfermedad ocupacional. La Sala consideró que la negativa a admitir las pruebas no se ajustó a derecho, ya que la parte demandante había cumplido con los requisitos establecidos en la ley para su admisión.
En consecuencia, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, ordenando al Juzgado de origen fijar el lapso para la evacuación de pruebas. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la correcta valoración de las pruebas en el proceso administrativo.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la admisión de pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes, reafirmando el principio de libertad probatoria en el ámbito contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
En el caso sub-examine la sociedad mercantil Centro Médico Docente, C.A., interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico CMO: 00019-14, de fecha 7 de marzo de 2014, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT) hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (GERESAT). Conoce de la causa el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante decisión del 20 de noviembre de 2015, negó la admisión de las pruebas de cotejo y de experticia. Determinado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone, que una vez promovidas las pruebas, el tribunal debe admitir aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, por lo que la negativa a aceptarlas debe hacerse de manera motivada y solo en los casos contemplados por el legislador expresamente. En este sentido, la Sala Político-Administrativa en decisión N° 2189, de 14 de noviembre de 2000, expresó lo siguiente: (…) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible (criterio acogido por esta Sala en decisión N° 1.020 de esta Sala de Casación Social, del 26 de septiembre de 2012, caso: Industrias Bell Power, C.A.).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Centro Médico Docente El Paso, C.A., contra la decisión del 20 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA al A quo fijar el lapso para la evacuación de pruebas.