Sentencia N° 896 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0896, Exp. 12-864, 08/08/2012
Expediente12-864
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la demandante no formalizó su escrito dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A pesar de haber anunciado el recurso el 16 de mayo de 2012, la formalización no fue presentada en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Así pues, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el día diecinueve (19) de mayo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día siete (7) de junio de 2012. Conforme lo anterior, se observa que si bien la demandante anunció recurso de casación en fecha 16 de mayo de 2012; no obstante, no consignó su escrito de formalización correspondiente. Razón por la cual, en cumplimiento del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 11 de mayo de 2012. No hay condenatoria en costas del recurso, en virtud del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.