Sentencia N° 896 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0896, Exp. 09-343, 02/08/2010
Expediente09-343
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analiza las denuncias de infracción de normas procesales y contradicciones en la motivación de la sentencia recurrida, concluyendo que no se evidencian las infracciones alegadas y que la decisión de la Alzada se ajusta a derecho. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de casación y se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

En relación con el aspecto denunciado, la recurrida establece lo siguiente: Cláusula N° 28: relativa a los días feriados y cuales son: “1° de enero, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1° de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 12 de octubre y 25 de diciembre. Además señala que dado el carácter de interés público y por las labores discontinuas, que no son susceptibles de interrupción la empresa deberá pagar 2 días de salarios extras a los vigilantes que presten servicios en esos días. Y para el 1° de enero el pago de 3 días de salario. Ahora bien, de las pruebas insertas en autos se desprende que si bien en (sic) cierto que la parte demandada pagó a los actores, no pagó en la forma correcta de acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente, en consecuencia se ordena a la empresa accionada pagar la diferencia adeudada a los actores. Así se establece. Del análisis de la transcripción se observa que la motivación de la recurrida en el aspecto cuestionado es exigua, sin embargo, ello no impide que esta Sala pueda controlar la legalidad del fallo. En ese orden de ideas, no se observa que la Alzada haya realizado una indebida distribución de la carga probatoria, que permita sostener que infringió el artículo 72 de la Ley Adjetiva Laboral. Lo que si se observa es que la recurrida estableció, con fundamento en las pruebas cursantes en autos, que los días feriados trabajados fueron efectivamente pagados, pero dicho pago fue realizado en forma incorrecta, a la luz de lo dispuesto en la Cláusula N° 28 de la Convención Colectiva de Trabajo. De manera que la diferencia que la recurrida ordena pagar por concepto de días feriados trabajados, no obedece a que la demandada haya dejado de pagar algunos de esos días, sino a que los días los pagó en forma incorrecta, por ello no existe la contradicción alegada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 5 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

carga probatoriadías feriadosreducción de jornadaconvención colectivasentenciajusticia laboral

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