Sentencia N° 896 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0896, Exp. 07-611, 08/05/2007
Expediente07-611
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2007, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala argumenta que el recurso es de naturaleza excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, los cuales no se satisfacen en este caso, dado que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que puede ser subsanada en la sentencia definitiva. La Sala enfatiza que el recurso de control de la legalidad debe ser utilizado en situaciones donde se violen normas de orden público laboral o procesal, y que en este caso, la decisión impugnada no cumple con tales condiciones. Se destaca que la jurisprudencia reiterada de la Sala establece que las sentencias interlocutorias pueden ser impugnadas a través de otros recursos ordinarios, y que el agravio causado puede ser reparado en la sentencia definitiva. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 5 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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