Sentencia N° 896 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0896, Exp. 03-655, 02/06/2006
Expediente03-655
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de inquisición de paternidad. La sentencia de la instancia inferior había declarado sin lugar la demanda y la reconvención, lo que fue confirmado por la Sala. La parte demandante alegó incongruencia y falta de motivación en la decisión del Juzgado Superior, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue ajustada a derecho, ya que la parte actora no impugnó previamente su filiación legítima, lo que le restaba legitimidad para demandar.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Alega el formalizante, que el Juzgado Superior incurrió en el vicio de incongruencia al pronunciarse sobre la reconvención alegada por la parte demandada en la contestación de la demanda y ratificada en la oportunidad de la presentación de informes, aún cuando consta en autos que en fecha 23 de julio de 1.997 el Tribunal de la causa declaró extemporánea la apelación interpuesta por la misma parte contra la declaratoria sin lugar de dicha reconvención, lo cual implica, a su decir que, al no ejercer la accionada el recurso de hecho correspondiente contra dicha negativa, se conformó con tal decisión. Ahora bien, el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, expresa la obligación de que toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.”, allí se establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. El incumplimiento de lo señalado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia. En este sentido, se debe destacar que el precitado defecto de actividad puede ser positivo o negativo, configurándose la incongruencia positiva cuando el sentenciador se sitúa fuera de los términos en que quedó establecida la litis, supliendo alegatos o excepciones que no han sido señaladas por las partes; y la incongruencia negativa se patentiza en el caso de que el sentenciador no tome en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del accionado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte demandante contra del fallo proferido por el extinto Juzgado Superior Segundo de Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de octubre de 1.997. Se condena en costas a la parte demandante-recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
inquisición de paternidadrecurso de casaciónfiliaciónincongruenciamotivacióndocumentos públicoslegitimidadreconvención