Sentencia N° 896 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 896, Exp. 04-752, 05/08/2004
Expediente04-752
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2004, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante, Freddy Enrique Valera Martínez, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el monto del interés principal no superaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Es bien sabido, que a contar del día 13 de agosto del corriente año, comenzó a regir la cuantía establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece un requisito de admisibilidad del Recurso de Casación propuesto contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cual es que ‘el interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)’. De conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la norma Constitucional ‘...Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso...’, en el caso de autos de la revisión de las actas en especial de escrito libelar, se evidencia que el petitorio de condena del accionante fue la cantidad de Ocho Millones Novecientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Catorce Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 8.934.914,20) cuestión que permite a este Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés del juicio no excede del monto exigido para la admisibilidad del Recurso de Casación, lo que lleva a declarar por vía de consecuencia Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esta Alzada...

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 31 de mayo del 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 17 de mayo del año 2004.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajocuantíainterés principaltrabajoEstado Carabobo

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