Sentencia N° 895 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0895, Exp. 18-454, 06/12/2018
Expediente18-454
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Ysrael Alberto Pérez Camero contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la presentación extemporánea del escrito de formalización, que debía realizarse dentro de un lapso de veinte días consecutivos. La parte demandante no cumplió con este requisito, lo que llevó a la declaración de la caducidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1646 de fecha 8 de noviembre de 2018, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el trece (13) de julio de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el cinco (5) de agosto del mismo año (no despacho), incluyendo el término de la distancia correspondiente de cuatro (4) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al seis (6) de agosto del año que discurre'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización de los recurso fueron los siguientes: 13, 14, 15 y 16 imputables al término de la distancia, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio, 1º, 2, 3, 4 y 5, de agosto del mismo año. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado, siendo que fue consignado en fecha 31 de octubre de 2018, por tanto su presentación fue extemporánea.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadano Ysrael Alberto Pérez Camero, contra la decisión publicada el 3 de julio de 2018, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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