Sentencia N° 895 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0895, Exp. 13-293, 22/09/2016
Expediente13-293
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-22
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia en un procedimiento de divorcio donde se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Nelson Lorenzo González Ortiz, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La audiencia pública y contradictoria se llevó a cabo, pero el demandado no compareció, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción correspondiente según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala de Casación Social, al observar la incomparecencia del recurrente, resolvió que se debía declarar desistido el recurso de casación y, en consecuencia, se mantuvo firme la sentencia impugnada. Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal impuesta por la ley, lo que llevó a la conclusión de que no había lugar a continuar con el recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los fines legales subsiguientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión del 30 de enero de 2013, dictada por el el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; se constituyó esta Sala Especia Cuarta de la Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, por una parte, de la asistencia de la abogada Antonia de la Paz Turbay Hernando, en representación de la parte demandante y, por la otra, de la incomparecencia del demandado recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Señala el artículo 489-F in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 30 de enero de 2013; 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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