Sentencia N° 895 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0895, Exp. 09-578, 08/08/2012
Expediente09-578
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaProteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte Superior que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación en un juicio de inquisición de paternidad. La Sala argumenta que las medidas cautelares solicitadas no se encuentran establecidas para el proceso específico por la legislación especial, lo que ocasiona una infracción legal y una lesión al derecho al debido proceso del accionante. Se reitera el criterio de que en juicios de esta naturaleza, las sentencias son mero declarativas y no requieren medidas cautelares para garantizar su cumplimiento.

Extracto de la motiva

La decisión cuya impugnación se pretende es una sentencia interlocutoria, proferida con ocasión de las medidas preventivas solicitadas por la parte actora. Si bien en ésta fueron anuladas dos decisiones dictadas por el a quo por errada motivación, la alzada al pronunciar su fallo acordó algunas de las medidas solicitadas y negó otras, sobre estas últimas versa el presente recurso. Preliminarmente, debe advertirse que esta Sala en fecha 11 de agosto de 2009, estableció que 'aquellos fallos provenientes de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, son recurribles por la vía del control de la legalidad', de aplicarse lo anterior a la actual causa, devendría la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Sin embargo, el aludido criterio no puede ser aplicado en el caso de marras, pues para la fecha de anuncio del presente medio recursivo –20 de marzo de 2009– aún no había entrado en vigencia la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual ocurrió el 5 de agosto de 2010. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, proferida por la Sala de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la actual decisión.

Palabras clave

recursosprotecciónniñosadolescentescasaciónmedidas cautelares

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