Sentencia N° 895 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0895, Exp. 09-315, 02/08/2010
Expediente09-315
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió en el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Xiomara Sofía Santelíz contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había ordenado la reposición de la causa, argumentando que la defensora ad litem no actuó con la debida diligencia, afectando el derecho a la defensa de la demandada, Tucker Energy Services de Venezuela S.A. La Sala consideró que la reposición fue mal decretada, ya que la demandada no solicitó dicha reposición y había convalidado la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

(…) Las anteriores jurisprudencias, parcialmente transcritas las comparte esta Sentenciadora, y la acoge de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la hace parte integrante de la motiva del presente fallo y del análisis de las mismas, se puede inferir que la figura del Defensor Ad Litem, era formalidad esencial a los fines de que se configurara la defensa de los derechos e intereses de la accionada, en el caso que nos ocupa, es el de la parte demandada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A., ciertamente fue designada y así fue aceptado el cargo, en la persona de JEXSI COLINA (defensora Ad Litem), sin embargo, se configuró la trasgresión de la garantía constitucional de la defensa del demandado, al realizar de manera vaga y sin ninguna información de pruebas, el acto de contestar a la demanda y la promoción de pruebas, limitándose únicamente a negar los hechos sin determinar y especificar sus argumentos de hechos y de derechos (sic), pues bien; al entender que la figura del Defensor Ad Litem, era en el impelido proceso laboral, para colaborar con la Administración de la Justicia (sic) y la defensa e intereses de la parte demandada o del ausente, se constata en actas de manera indirecta que se desmejoró el derecho a la defensa, aun y cuando estuvo presente en esos dos actos procesales que no fueron cumplidos a cabalidad, se debió contactar personalmente al defendido. Para que este (sic) le aportara las informaciones que le permitieran defenderse, así como los medios probatorios para enervar la pretensión del actor. En este orden de ideas; este Tribunal Superior infiere que, al tener las partes, tanto demandante como demandada, el derecho de la igualdad procesal como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, entre otros derechos de rango constitucional o postulados constitucionales, se debe dejar establecido que en el caso su examine (sic) que (sic) la actuación de la defensora, perjudicó irremediablemente el derecho a la defensa de la empresa, por los motivos ut supra desarrollados, es por lo que es necesaria la reposición de la causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, publicada el 28 de mayo de 2008; y 2º LA NULIDAD de la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del expediente, dicte la respectiva sentencia, debiendo por auto expreso determinar la fecha en la cual disponga dictar la sentencia, a los efectos de la comparecencia obligatoria de las partes a ese acto, sin necesidad de notificación, pues se entiende que éstas están a derecho.

Palabras clave

defensor ad litemderecho a la defensadebido procesoreposición de causatutela judicial efectivasentencia nulaigualdad procesal

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