Sentencia N° 895 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0895, Exp. 05-2010, 02/06/2006
Expediente05-2010
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación de los acuerdos logrados entre las partes en un proceso de negociación y conciliación. Se solicita que se declare terminado el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, teniendo la conciliación los mismos efectos que una sentencia firme. La Sala ordena al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
Extracto de la motiva
Una vez constatado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
homologaciónconciliaciónprestaciones socialestrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajojuicioacuerdoscorte