Sentencia N° 894 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0894, Exp. 18-349, 06/12/2018
Expediente18-349
PonenteJesús Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles demandadas contra una decisión de alzada que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1.528 de fecha 22 de octubre de 2018, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el seis (6) de junio de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de julio del mismo año'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de junio del mismo año. Durante este lapso, la parte demandada recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, las sociedades mercantiles INVERSIONES FEG 35, C.A., LC MODA C.A., e INVERSIONES DONIZA, C.A., contra la decisión publicada el 8 de febrero de 2018, por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente.