Sentencia N° 894 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0894, Exp. 14-1301, 02/10/2015
Expediente14-1301
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada REALECONOMIK, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala consideró que la sentencia impugnada no incurrió en el vicio de suposición falsa, ya que la fecha de inicio de la relación laboral establecida por el juez no fue desvirtuada por la prueba presentada por la parte recurrente.
La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba documental presentada, específicamente la constancia de trabajo, y se concluyó que no existían elementos que justificaran la modificación de la fecha de inicio de la relación laboral. La Sala, además, destacó la falta de técnica en la denuncia presentada por la parte recurrente, pero decidió conocer del recurso en atención a los principios constitucionales.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Del escrito de formalización se desprende que la codemandada recurrente incurre en falta de técnica, por no presentar su argumento de una forma concreta que permita conocer y resolver sobre el presunto vicio o infracción que contenga el fallo impugnado. Ahora bien, respecto a la técnica correcta para denunciar la suposición falsa, esta Sala en sentencia n° 832 del 21 de julio de 2004 (caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), estableció: El vicio de suposición falsa se refiere forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones, porque no existan las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. Ahora bien, como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea no configuraría lo que la ley y la jurisprudencia entienden por suposición falsa. Entonces, si el Juez establece un hecho falso, que constituye el supuesto de hecho abstracto de la norma, este error sólo puede conducir a que se aplique dicha norma a unos hechos concretos a los cuales no es aplicable, lo cual constituiría falsa aplicación de la norma. Por tanto, cuando se alega que el Juez incurrió en una falsa suposición debe denunciarse como un error de juzgamiento, fundamentado en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acusando la infracción de la norma respectiva por falsa aplicación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada REALECONOMIK, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del 15 de julio de 2014. SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónsuposición falsarelación laboral