Sentencia N° 894 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0894, Exp. 09-269, 02/08/2010
Expediente09-269
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-02
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por cobro de horas extras, donde se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia para continuar con los trámites correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 28 de noviembre de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.