Sentencia N° 894 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0894, Exp. 08-216, 17/06/2008
Expediente08-216
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRUINVEST, C.A. contra una resolución del Instituto Nacional de Tierras que acordó el inicio de un procedimiento de rescate sobre un fundo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales y solicitó un amparo cautelar. Sin embargo, el tribunal declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que existía un mecanismo judicial ordinario para solicitar la suspensión del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Se observa que en el caso bajo estudio, la apelación propuesta pretende revertir las consecuencias de la negación del tribunal de la causa sobre una solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, propuesta con la finalidad de suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda. Así las cosas, es de señalar que el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. (omissis) La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o a instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron. (omissis) Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios del presente Decreto Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 3 de diciembre de 2007; 2°) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoLey de Tierrasactos administrativossuspensión de efectos

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