Sentencia N° 893 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0893, Exp. 18-477, 06/12/2018
Expediente18-477
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Javier Enrique Parra contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Carabobo. La Sala declaró perecido el recurso debido a la falta de presentación del escrito de formalización en el lapso establecido por la ley. Se destacó que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un plazo de veinte días para formalizar el recurso, el cual no fue cumplido por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante Auto N° 1.655 de fecha 8 de noviembre de 2018, se dejó constancia de lo siguiente: “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el dos (2) de agosto del año 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 2, 3 y 4 de agosto de 2018, correspondiente al término de la distancia; 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre del mismo año. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante recurrente ciudadano JAVIER ENRIQUE PARRA contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello de fecha 23 de julio de 2018. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.