Sentencia N° 893 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0893, Exp. 12-675, 18/10/2017
Expediente12-675
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónDecaimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Vicenzo Cammarano Celli contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que negó una medida de protección a la actividad agropecuaria. La Sala determinó que, debido a la falta de interés procesal manifestada por la parte actora, no se podía emitir una decisión sobre el mérito del asunto. Se concluyó que el interés procesal es un requisito esencial para la actividad jurisdiccional y, al no existir, se declaró el decaimiento del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El interés procesal, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es una condición o presupuesto necesario para que el juez se pronuncie sobre el mérito de asunto, esto es, la prestación de la actividad jurisdiccional está condicionada a que exista un interés. Abundando en lo anterior, como consecuencia directa de la necesidad de interés para la prestación de la actividad jurisdiccional, toda providencia judicial debe ser sometida a un juicio de utilidad, el cual se materializa verificando si los efectos de la providencia requerida le producirán al peticionante una utilidad actual, y al comprobar si la falta de providencia jurisdiccional solicitada le ocasionará un perjuicio. Si el juicio de utilidad resulta negativo, el solicitante carece de interés. Bajo estos parámetros del juicio de utilidad, en el caso se logra verificar que la providencia no le genera beneficio o perjuicio al actor, al haberse dictado decisión definitiva sobre la pretensión de nulidad, por tanto, existe un decaimiento del interés en los términos expuestos por el recurrente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO en la apelación interpuesta por el ciudadano VICENZO CAMMARANO CELLI, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del 9 de abril de 2012, que negó la medida de protección a la actividad agropecuaria que fuera solicitada el 26 de septiembre de 2011. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
interés procesaldecaimientoapelaciónactividad jurisdiccionaljuicio de utilidadCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras