Sentencia N° 893 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0893, Exp. 14-509, 12/08/2016
Expediente14-509
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manuel Estanga contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La apelación se basó en la interpretación errónea del artículo 1.184 del Código Civil y en la motivación contradictoria de la sentencia recurrida. La Sala concluyó que no se incurrió en error de interpretación y que la decisión del tribunal inferior era correcta.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La Sala de Casación Social, en sentencia N° 394 de, de fecha 27 de junio de 2002, caso: Luis Delgado contra Lagoven, S.A., sostuvo lo siguiente: La errónea interpretación de la ley existe cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido; en este sentido, debe entonces el formalizante en su escrito, expresar en qué consiste el error y cuál es en su concepto, la interpretación correcta de la norma. Del criterio anterior, se deduce que la interpretación errónea comprende, por tanto, los errores de interpretación en los que puede incurrir el juez, en lo que se refiere a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como a la determinación de sus consecuencias legales, es decir, el juez habiendo elegido acertadamente una norma yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto. Así, existe error en la interpretación de la ley, en todos los casos en que, no obstante haberse aplicado la norma adecuada, no se le da su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. El artículo 1.184 del Código Civil dispone que aquél que se enriquece sin causa, en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

contradicciónhoras extrasenriquecimiento sin causaLey Orgánica del Trabajojusticia laboralsentenciaprocedimiento civil

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