Sentencia N° 893 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0893, Exp. 12-220, 17/07/2014
Expediente12-220
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el ciudadano William Pérez Rodríguez, declaró con lugar el recurso, anulando todas las actuaciones celebradas a partir de la audiencia preliminar. La decisión se fundamenta en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, ya que el juzgador no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora, que justificaban la incomparecencia del abogado en la audiencia preliminar. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa a las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la juzgadora incurrió en el delatado vicio de inmotivación por silencio de prueba, pues no hizo mención ni valoración alguna de ellas, más aún tomando en cuenta que la constancia de asistencia al centro médico por parte de la apoderada judicial de la accionante, constituye un documento público administrativo, por emanar de una institución pública, como lo es el Hospital José Gregorio Hernández, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por lo que se considera inmotivada la sentencia por haber incurrido en silencio de pruebas, cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, sean determinantes para la resolución de la controversia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre del año 2011 emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA todas las actuaciones celebradas en el expediente, a partir del acto de la audiencia preliminar –inclusive- y, REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que resulte competente, fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, conforme lo dispone el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que sea necesario la notificación previa a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Palabras clave
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