Sentencia N° 893 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0893, Exp. 12-944, 08/08/2012
Expediente12-944
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2012, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano David Leonardo Contreras Ramírez, en contra de una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La Alzada había declarado sin lugar la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, argumentando que el trabajador era un funcionario público y que la empresa había reconocido el despido injustificado.
La Sala, tras analizar los alegatos del recurrente, concluyó que la sentencia impugnada no violaba normas de orden público laboral y, por lo tanto, declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que el control de la legalidad es un medio de impugnación extraordinario y que la Sala debe restringir su admisibilidad en casos donde se aleguen violaciones a derechos laborales irrenunciables.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que impregnen de nulidad la decisión impugnada, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 2 de abril de 2012. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
despidoreenganchesalarioscontrol de legalidadorden públicotrabajo