Sentencia N° 893 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0893, Exp. 05-908, 02/06/2006
Expediente05-908
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia N° 0315 dictada el 21 de febrero de 2006, en el juicio entre Carmen Cecilia Müller de Granadillo y las empresas Servicios Aeronáuticos Sucre, C.A. y Servicios Aéreos Sucre, C.A. La aclaratoria se refiere a la distribución del fideicomiso y a la ejecución de la condena. La Sala determina que la cónyuge demandante es la beneficiaria directa del fideicomiso y que el Tribunal ejecutor establecerá las pautas para su administración. Además, se aclara que no es procedente el cumplimiento fraccionado de la condena ni la compensación con deudas de los demandados.
Extracto de la motiva
La sentencia del caso no contempló “distribución” entre los herederos del fallecido, del “fideicomiso” ordenado en ella, pues la cónyuge demandante actuó a título personal y es la beneficiaria directa de lo dispuesto en el fallo. Sin embargo, puesto que la finalidad de la constitución del fideicomiso es prever que la indemnización acordada sea administrada prudentemente, de modo que permita a la cónyuge beneficiaria y a su menor hija mantener un adecuado nivel de vida durante el mayor tiempo posible, corresponderá al Tribunal ejecutor establecer razonablemente las pautas periódicas y los montos respectivos conforme a los cuales la hará efectiva. Así se decide. En cuanto al punto “Primero”, aprecia la Sala que todos los aspectos mencionados por la solicitante se encuentran comprendidos y fundamentados en el fallo, de modo que no es procedente aclaratoria alguna al respecto. En cuanto al literal a) del punto “Segundo”, establece la Sala que no es procedente el cumplimiento fraccionado en cuanto a la constitución del fideicomiso, sin perjuicio de las operaciones que a esos fines pueda convenir la demandada con algún ente bancario y presente al Tribunal Ejecutor para su aprobación. Y en cuanto al literal b) de ese mismo punto, establece la Sala que la existencia, liquidez y exigibilidad de eventuales acreencias de las demandadas contra el cónyuge fallecido de la demandante, así como el posible traslado de las mismas a cargo de sus herederos, no es materia que pueda ser resuelta en el marco de la ejecución de la sentencia objeto de aclaratoria, de modo que no es procedente en la misma la compensación indicada por los solicitantes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja aclarada la sentencia N° 0315 de fecha 21 de febrero de 2006, en los términos arriba expuestos, teniéndose esta aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.