Sentencia N° 892 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0892, Exp. 11-719, 26/07/2011
Expediente11-719
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la demanda excede la cuantía de tres mil unidades tributarias, lo que la hace recurrible en casación. La Sala confirma la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En el caso estudiado, la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 187.028,19) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que el 1° de febrero de 2010, fecha de presentación del libelo, equivalen a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 165.000,00), en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006, por lo que la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursostrabajojurisprudenciasentenciasorden público