Sentencia N° 892 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0892, Exp. 09-181, 02/08/2010
Expediente09-181
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero Superior del Trabajo declaró con lugar la apelación de la parte actora, anulando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar la demanda. La parte demandada interpuso recurso de casación, argumentando indefensión por reposición mal decretada. La Sala de Casación Social Especial, al revisar el caso, determinó que el Juzgado Superior incurrió en vicios al declarar con lugar la cuestión prejudicial que había sido desestimada previamente, lo que causó indefensión a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar advierte la Sala que al haberse decidido la presente causa bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación debe fundamentarse en los motivos de casación contenidos en esta Ley –artículo 168- y no en las disposiciones previstas en el Título VIII, “Del Recurso de Casación” del Código de Procedimiento Civil. No obstante, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la denuncia. En el caso examinado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, en fecha 13 de mayo de 2008, declaró improcedente la prejudicialidad y sin lugar la demanda. De esta decisión sólo apeló la parte actora, de manera que al aplicar el principio según el cual se apela en la medida del agravio sufrido, el recurso ejercido por la parte actora estuvo dirigido a atacar aquello que le fue desfavorable, es decir, la declaratoria sin lugar de la demanda, no así el pronunciamiento que desechó la prejudicialidad el cual, al no haber sido apelado, quedó firme. No obstante ello la recurrida, al conocer del referido recurso de apelación, dejó sin efecto la celebración de la audiencia de juicio y actuaciones subsiguientes; y, repuso la causa al estado de que se celebrase nueva audiencia de juicio, una vez que conste en autos las resultas de la cuestión prejudicial. Con tal proceder, la sentencia dictada por el Juez de alzada, causó indefensión al incurrir en el vicio de reposición mal decretada, pues declaró con lugar la cuestión prejudicial que había sido desestimada por primera instancia, cuya improcedencia se encontraba firme por no haber ejercido la demandada el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, y por cuanto el Tribunal Superior al dictar su decisión menoscabó el derecho a la defensa, con infracción de los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, la Sala declara con lugar la presente denuncia, anula el fallo recurrido y en aras de garantizar el principio de la doble instancia, repone la causa al estado de que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dicte nueva sentencia, tomando en cuenta que la improcedencia de la cuestión prejudicial se encuentra firme.