Sentencia N° 892 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0892, Exp. 08-531, 28/05/2009
Expediente08-531
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, presentado por los abogados Benjamín Klahr Z. y María López Arévalo. La Sala estableció que no existía duda razonable sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales solicitadas para su interpretación, ya que el artículo 56 del reglamento correspondiente atribuye a la autoridad del trabajo la determinación del número de delegados de prevención en función de varios criterios.
Extracto de la motiva
Desde esta orientación, en el caso objeto de estudio, se solicita la interpretación de los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y, consecuencialmente, los artículos 56 y 67 de su Reglamento, en los siguientes términos: '…El texto de tales disposiciones, genera en nuestra representada, una serie de dudas razonables que le impiden conocer, el exacto sentido y alcance de las mismas, a los efectos de su cumplimiento cabal. Además de ello, la circunstancia de que la LOPCYMAT establece severas sanciones pecuniarias y hasta penales por sus eventuales infracciones, requiere que su normativa sea debidamente interpretada, así como precisado su alcance, de manera unívoca e indubitable…se desprenden las siguientes interrogantes y dudas, objeto del presente Recurso de Interpretación…En vista de los distintos criterios doctrinarios y de las definiciones legales existentes en materia laboral, sobre los términos o conceptos 'centro de trabajo', 'establecimiento', 'unidad de explotación' y 'empresa', ¿cuál criterio e interpretación que considera esta Sala debe aplicarse: a) Para establecer el número total de delegados de prevención (y por ende de fueros especiales); que corresponderán en toda la empresa ÓPTICA CARONÍ, C.A., cuyas oficinas administrativas, están en Caracas, pero cuyo personal eventualmente pudiere estar prestando servicios en cualquiera de las diferentes tiendas del país, las cuales en muchos casos, tienen estructuras societarias, independientes y separadas entre sí, incluso respecto de ÓPTICA CARONÍ, C.A.? y b) Para determinar cuántos Comités de Seguridad y Salud Laboral,…se deben constituir en toda la empresa; así como el respectivo número de integrantes de cada uno de los mismos? Es importante acotar que sobre este particular no existe unanimidad de criterios en el mundo doctrinario laboral sobre el contenido conceptual de los términos empresa, establecimiento, explotación y centro de trabajo. Sobre todo a la Luz de la legislación laboral venezolana…'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y consecuencialmente, los artículos 56 y 67 de su Reglamento, presentado por los abogados Benjamín Klahr Z. y María López Arévalo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.