Sentencia N° 892 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0892, Exp. 08-989, 17/06/2008
Expediente08-989
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía necesaria para acceder a la casación.
Se destacó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional de impugnación y que la admisibilidad del mismo requiere verificar su interposición dentro de los plazos establecidos y con la extensión adecuada. La Sala también hizo referencia a la modificación de la cuantía para acceder a casación, establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige que la cuantía del juicio exceda las tres mil unidades tributarias.
Finalmente, la Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios, por lo que se declaró inadmisible, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de noviembre de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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