Sentencia N° 892 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 892, Exp. 04-632, 05/08/2004
Expediente04-632
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, analiza la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes. La Sala determina que la sentencia impugnada fue proferida antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en dicha circunscripción, lo que implica que el recurso de casación debe tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se declara perecido el recurso de casación por no haberse formalizado dentro del lapso establecido.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza suficientemente a la Comisión Judicial para diferir temporalmente la implementación del nuevo Régimen Procesal laboral, en caso de no existir condiciones físicas o recursos suficientes para el óptimo desempeño de los nuevos Tribunales. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha quince (15) de mayo del año 2004, y venció el veintiséis (26) de junio del año 2004, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal de la causa en el Estado Cojedes, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, de fecha 27 de abril del año 2004. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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