Sentencia N° 891 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0891, Exp. 06-258, 02/06/2006
Expediente06-258
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eduardo José Torres Espina contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala argumenta que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la presentación del mismo dentro de los veinte días consecutivos siguientes al anuncio del recurso de apelación. En consecuencia, se considera que el recurso ha vencido y se declara su perecimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de febrero de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el siete (7) de marzo del año 2006. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 24 de enero de 2006, por el Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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