Sentencia N° 891 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0891, Exp. 05-590, 28/07/2005
Expediente05-590
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ONDULADOS DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que no se incurrió en violaciones de la norma legal ni en la jurisprudencia reiterada, lo que fundamentó su decisión de inadmisibilidad del recurso. Además, se destacó que la parte recurrente alegó confusión en la identificación de la demandada como causa de su incomparecencia a la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, es criterio sostenido de esta Sala que debe tratarse de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En tal virtud, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2005 proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadincomparecenciaaudiencia preliminarjurisprudenciaderecho laboralestado de derecho