Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0890, Exp. 14-598, 17/07/2014
Expediente14-598
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Fátima, C.A. en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La parte demandada anunció el recurso el 7 de abril de 2014, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso. Se consideró que el término para formalizar el recurso venció el 1° de mayo de 2014, y dado que no hubo despacho ese día, el siguiente día de despacho fue el 2 de mayo de 2014, por lo que se aplicaron las disposiciones del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, del cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Valencia y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, realizado por la secretaría, se desprende que este último venció el 1°de mayo de 2014. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 7 de abril de 2014, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 1° de mayo de 2014, pero como ese último día no hubo despecho, el próximo día de despacho correspondía al dos (2) de mayo de 2014, razón por la cual, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada sociedad mercantil Transporte Fátima, C.A., contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.