Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0890, Exp. 12-899, 08/08/2012
Expediente12-899
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público que justifiquen la nulidad de la decisión impugnada. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación extraordinario que debe ser restringido en casos donde se aleguen violaciones a derechos sustantivos del trabajo.
Extracto de la motiva
Quien solicita este medio excepcional de impugnación, alega la violación en la que incurre la Alzada al no valorar la contestación a la demanda presentada en tiempo hábil por la demandada y, en consecuencia, decretar la confesión ficta de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la accionada a la prolongación de la audiencia preliminar. Ante tales alegatos, luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que impregnen de nulidad la decisión impugnada, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 16 de mayo de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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