Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0890, Exp. 09-1495, 30/07/2010
Expediente09-1495
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de Inversiones Maracaibo, C.A. (INVERMACA) contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala argumenta que no se vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que la demanda fue correctamente dirigida únicamente contra INVERMACA, y no era necesaria la notificación de PDVSA ni de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos. Observa la Sala, que a pesar de la confusión inicial que pudieron generar los alegatos de la parte actora, se pudo determinar que en definitiva sólo se demandó a la empresa INVERMACA, por lo que no era necesaria la notificación de PDVSA ni de la Procuraduría General de la República, para la validez del presente juicio, que fue sustanciado conforme a derecho.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Maracaibo, C.A., (INVERMACA), contra la sentencia publicada el 2 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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