Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0890, Exp. 09-692, 28/05/2009
Expediente09-692
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se establece que la competencia para resolver sobre la inhibición corresponde a un tribunal de igual categoría, y no a esta Sala, dado que no existe otro tribunal superior en la localidad. La Sala concluye que la remisión del caso a su conocimiento fue errónea.
Extracto de la motiva
De la interpretación de los artículos precedentemente transcritos, se desprende que no es atribución de esta Sala de Casación Social conocer y resolver las inhibiciones planteadas por los Jueces Superiores, al no constituir una alzada de los mismos, pues la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición de los jueces de los tribunales del trabajo, corresponderá según las siguientes reglas de tramitación: Cuando se trata de Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio: en primer término, al tribunal de alzada, cuando lo tenga en la localidad (por el territorio); de no tener alzada, corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y de no existir otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes nombrados conforme a la Ley. Y, cuando se trata de Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo: en primer término al Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y de no existir otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes nombrados conforme a la Ley.
Dispositiva
En razón de lo precedentemente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la inhibición propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.