Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0890, Exp. 06-154, 02/06/2006
Expediente06-154
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónPERECIDO y DESISTIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar los recursos de apelación de ambas partes. La Sala determinó que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada había perecido por no haberse formalizado en el tiempo establecido, mientras que el recurso de la parte actora fue desistido posteriormente. En consecuencia, se declaró el recurso de casación de la parte demandada como perecido y el de la parte actora como desistido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de enero de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día nueve (9) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue anunciado oportunamente, sin embargo, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización del recurso de casación, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto por la parte accionada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 26 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y 2) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia antes mencionada. Se condena en costas a ambas partes recurrentes en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciondesistimientoperecimientoLey Organica Procesal del Trabajojuzgado superiorparte actoraparte demandada