Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 089, Exp. 23-433, 24/03/2025
Expediente23-433
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Ramón Antonio Parra Solorzano, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de estimación de la cuantía, requisito indispensable para su admisión. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la representación judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO PARRA SOLORZANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 18 de septiembre de 2023, en la cual declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veint
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la representación judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO PARRA SOLORZANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 18 de septiembre de 2023, en la cual declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
recurso de hechodecisión judicialcostasCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras