Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 089, Exp. 22-070, 28/03/2023
Expediente22-070
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, ordena la constitución de una mesa de mediación en el caso de Daniele Bertucini Satti y Nixon José Paredes Palencia contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la importancia de promover la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos laborales, considerando las circunstancias políticas y económicas que rodean el caso. Se establece que la mesa de mediación estará compuesta por mediadores designados ad hoc y se fijan parámetros para su funcionamiento, garantizando condiciones de igualdad y debido proceso.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de los ciudadanos Daniele Bertucini Satti y Nixon José Paredes Palencia parte demandante y a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte demandada a los fines de dar inicio a la constitución de una mesa de mediación. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. El Presidente de la Sala y Ponente __________________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ El Vicepresidente, Magistrado __________________________________ _________________________________ CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALON
Dispositiva
Se acuerda la CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE MEDIACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA; la mesa de mediación se regirá de acuerdo a los parámetros fijados en la parte motiva del presente fallo. Se ordena la notificación de los ciudadanos Daniele Bertucini Satti y Nixon José Paredes Palencia parte demandante y a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte demandada a los fines de dar inicio a la constitución de una mesa de mediación.