Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0089, Exp. 18-495, 08/05/2019
Expediente18-495
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2019-05-08
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Hembert Vicente Reyes Roberti, en relación a una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala establece que el recurso es admisible al no haber sido interpuesto maliciosamente y existir motivos racionales para ello.
Extracto de la motiva
Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia número 87 del 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 3.1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contados por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 3.2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que la recurrida se encuentra viciada por la subversión del orden procesal, un error de tal entidad que resulta determinante en el dispositivo del fallo, siendo que, de haberse resuelto la controversia mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social y en acatamiento de la sentencia número 736 de fecha 25 de octubre de 2017, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, distinta habría sido la decisión. En este orden de ideas, sostiene que la delatada subversión comenzó con el dictamen de una medida preventiva innominada de autorización de viaje, antes de haberse materializado la notificación de la parte demandada, toda vez que se consignó al expediente una boleta de notificación con resultado negativo y, lejos de ordenar se librase una nueva boleta –que a criterio de quien recurre consiste en el proceder idóneo- se decretó la referida medida provisional, sin cumplir el debido proceso legalmente establecido a estos fines.
Dispositiva
ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano HEMBERT VICENTE REYES ROBERTI, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.