Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 089, Exp. 16-981, 21/02/2017
Expediente16-981
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-02-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Víctor Enrique Silva Valerio, en contra de una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las causales de admisibilidad, ya que no resolvía puntos esenciales no controvertidos ni modificaba de manera sustancial lo decidido en la sentencia anterior.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es de naturaleza excepcional y su admisión está restringida a situaciones donde se denuncie la violación de normas de orden público. En este caso, la Sala concluyó que la decisión recurrida no incurrió en ninguna de las causales señaladas, por lo que el recurso fue declarado inadmisible.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento, exige verificar que el mismo haya sido presentado mediante escrito, en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente a lo anterior, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, todo ello en atención del mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República, de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano VÍCTOR ENRIQUE SILVA VALERIO, en contra de la sentencia publicada en fecha 1° de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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