Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0089, Exp. 05-1465, 01/02/2006
Expediente05-1465
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por Elieth Jiménez de Fuguet, en representación de varios ciudadanos contra el Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la interpretación solicitada no se refería a una norma de rango legal, sino a una decisión de un tribunal laboral, incumpliendo así con los requisitos establecidos para tales solicitudes.
Extracto de la motiva
El artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales indica en su numeral 6°: 'Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley'. De otra parte la Ley Orgánica que regula la actuación de este máximo Tribunal de la República, faculta a la Sala afín con la materia debatida a conocer y decidir con relación al recurso de interpretación a que se contrae el artículo 5, numeral 52 de la Ley Orgánica in commento. Así las cosas y conforme al planteamiento explanado en la solicitud, esta Sala de Casación Social, asume el conocimiento del presente asunto, y constata que la interpretación que se está solicitando, no va dirigida a una norma de rango legal, sino sobre una decisión emanada de un tribunal con competencia laboral, amén de no indicar cuál es la causa petendi del escrito recursivo, incumpliendo de esta manera con los requisitos concurrentes que ha establecido esta Sala, en sentencia N° 498 de fecha 10 de mayo de 2005, a saber: ' (…) 2.- Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3.- Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación… (omissis)…'. De manera, que conteste con las razones supra expuestas, debe la Sala declarar la inadmisibilidad del recurso, lo cual será expresamente determinado en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
Por los motivos antes reflejados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por la abogada Elieth Jiménez de Fuguet, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Malaquias Saavedra, Freddy Cabrera, Juan Nicolás Díaz, Dilio García, Germán García, Ernesto Machín, Dionisio Guerra, Wilfredo Martínez, Cruz María Méndez y Wladimir Escobar. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la actual decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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