Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 089, Exp. 03-862, 29/01/2004
Expediente03-862
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, Sylvia Chalita Bruzual, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no existía violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, aduce el solicitante que la sentencia del juzgado superior del trabajo, infringe los artículos 5, 9, 10, 48, 64 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, señala que infringe el artículo 9 y 10 de la Ley por cuanto no le da valor probatorio a los testigos Angel Alvarez y Mercedes García, aun y cuando la norma en cuestión señala que en caso de duda sobre la apreciación de las pruebas, se aplicará la más favorable al trabajador; asimismo infringe el artículo 48 de la Ley por cuanto la sentencia recurrida nada señala respecto a las múltiples acusaciones falsas e injuriosas de la contraparte; se infringe igualmente, decir del recurrente, el artículo 64 en razón que la demandante fue condenada en costas procesales, sin tomarse en cuenta que el sueldo de la trabajadora es inferior a tres (3) salarios mínimos; por último infringe el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar la recurrida que correspondía a la parte actora probar y demostrar la existencia de la relación de trabajo, infringiendo también con ello, a decir del recurrente, la jurisprudencia reiterada de esta Sala con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral. Pues bien, del análisis exhaustivo de dicha solicitud así como de las actas que conforman el expediente, especialmente de la sentencia recurrida, esta Sala considera, que en el presente caso no existe violación alguna de normas de orden público o de la reiterada jurisprudencia de esta Sala, que haya impedido a la decisión cumplir con la finalidad última del proceso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Tucacas de fecha 15 de octubre del año 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Solade de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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