Sentencia N° 889 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0889, Exp. 16-0963, 18/10/2017
Expediente16-0963
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandado contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que negó la admisión del recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no superaba el límite exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Se destacó que la interpretación de la cuantía debe considerar el momento de la presentación de la demanda y que, en este caso, no se cumplía con el requisito necesario para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, negó la admisión del recurso de casación anunciado, indicando que la cuantía de la demanda “no supera el límite exigido por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Precisó que la demanda fue propuesta el 16 de junio de 2014, siendo estimada en la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00), equivalente a mil setecientas setenta y una coma sesenta y cinco unidades tributarias (1.771,65 UT) para esa fecha, en el que el valor de la unidad era de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00). Lo anterior lo expresó indicando: […] entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía […] y al efecto esta Alzada observa que, para el 16 de junio del año 2014, fecha en la que se interpuso la demanda […] fue estimada por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00) […], observando que para el momento de la interposición de la demanda […] la Unidad Tributaria fijada por el SENIAT era de ciento veintisiete bolívares (127), [su cuantía] fue de mil setecientas setenta y una con sesenta y cinco (1.771,65 UT), por lo que no supera el límite exigido por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia […].

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte demandada el 24 de octubre 2016, contra la decisión del 17 de octubre 2016, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la admisión del recurso de casación; SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida y, en consecuencia; TERCERO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por el demandado contra la sentencia del 4 de octubre del mismo año dictada por el referido Juzgado Superior.

Palabras clave

casacióncuantíaservidumbre de pasoderecho agrario

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