Sentencia N° 889 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0889, Exp. 13-1168, 12/08/2016
Expediente13-1168
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada recurrente, Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado. Además, se señala que no se presentaron los fundamentos necesarios para el ejercicio del recurso de casación, lo que también contribuyó a su declaración de perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte codemandada recurrente sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el doce (12) de julio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día treinta y uno (31) de septiembre del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el treinta (30) de mayo de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso. Asimismo, cabe advertir que de la lectura de la diligencia consignada por el abogado Rafael Álvarez, apoderado judicial de la parte codemandada recurrente sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, de fecha nueve (9) de abril de 2013, mediante la cual anuncia el recurso de casación, no se evidencia que hayan esgrimido los fundamentos que le motivaron el ejercicio del pretendido recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a su conocimiento, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Precisado lo anterior, y evidenciado (como anteriormente se señaló), que la representación judicial de la parte actora no formalizó el recurso de casación ejercido en forma tempestiva, esta Sala tendrá como perecido dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada recurrente sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal contra la sentencia dictada el dos (2) de abril de 2013 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.