Sentencia N° 889 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0889, Exp. 14-535, 17/07/2014
Expediente14-535
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de inquisición de paternidad, la ciudadana Daisy Yudith Parra Romero, madre de Gabriela Alejandra Parra, presentó un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, analizó la formalización del recurso de casación y determinó que el mismo había perecido debido a que no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley.
La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el recurso se declarará perecido si no se presenta la formalización en el tiempo estipulado. En este caso, el recurrente no formalizó su recurso dentro del plazo de veinte días, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso de casación como perecido y a condenar al recurrente en las costas del proceso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala)
En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 21 de abril de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 9 de junio de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónpaternidadniñosadolescentesprotecciónjurisdicción