Sentencia N° 889 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0889, Exp. 12-145, 17/10/2013
Expediente12-145
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2013, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Vidal García, en representación de sus hijos y nieta, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumentó que la notificación del acto administrativo que afectaba los derechos del recurrente fue defectuosa, lo que impidió el inicio del cómputo del lapso de caducidad para interponer la acción judicial. Se anuló la sentencia recurrida y se ordenó la reposición de la causa al Tribunal de Primera Instancia competente para que se pronuncie sobre el fondo de la acción solicitada.

Extracto de la motiva

La decisión de alzada, al confirmar el fallo proferido por el a quo, señaló lo siguiente: (…) de conformidad con el referido artículo 307 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente contaba perentoriamente con un lapso de veinte (20) días siguientes a la notificación con la finalidad de interponer la acción judicial ante los Tribunales competentes, sin embargo, y luego que un lapso caduca no puede ser reabierto, es decir, que aún cuando la notificación pudo haber sido defectuosa por no guardar los requisitos del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no acudió a tiempo al Tribunal de la Causa, a hacer valer el referido derecho (…). La sentencia recurrida declara la caducidad de la acción sin tomar en cuenta que la notificación del particular afectado por la decisión administrativa proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no indicó los recursos que procedían en contra de ésta, ni los términos para ejercerlos, tal y como se evidencia del oficio N° 252-10, de fecha 12 de noviembre de 2010, emanado de dicho ente administrativo y que corre inserto en los folios 10, 11 y 12 del expediente, el cual se limita a señalar en su parte in fine que “En este mismo orden remitiremos las actuaciones realizadas al Tribunal de Protección”. Al restarle importancia a dichas omisiones, ocurridas en sede administrativa, el juzgador obvió que éstas no solo hacen defectuosa la notificación, sino que ocasionan que la misma no produzca ningún efecto, ello a tenor de lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicables supletoriamente por mandato del artículo 304 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2011, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida, y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado supra referido.

Palabras clave

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