Sentencia N° 889 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0889, Exp. 09-631, 28/05/2009
Expediente09-631
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición de la Jueza del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Jueza se inhibió al considerar que su imparcialidad podría verse afectada debido a su conocimiento previo del caso. La Sala determinó que no era competente para resolver la inhibición, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que corresponde a un tribunal de igual categoría decidir sobre tales incidencias.
Extracto de la motiva
Ahora bien, al aplicar dichas reglas al sub iudice, la Sala constata que el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, se trata de un Juzgado Superior que no tiene otro Tribunal de igual categoría en su localidad, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 2004-00031 del 08 de diciembre del año 2004 emanada de la Sala Plena de este máximo Tribunal, mediante la cual se creó, como único Tribunal del Trabajo con competencia en todo el Estado Sucre, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. En consecuencia y conforme a las reglas de tramitación contenidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes señaladas, es el suplente del referido Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a quien corresponde el conocimiento de la inhibición propuesta en el presente asunto, siendo por consiguiente errónea la remisión que se hiciera a esta Sala de Casación Social, para su conocimiento y resolución.
Dispositiva
En razón de lo precedentemente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la inhibición propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.