Sentencia N° 889 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0889, Exp. 05-1516, 02/06/2006
Expediente05-1516
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Gladium González contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el auto recurrido no cumplía con los requisitos legales para ser conocido en sede casacional, ya que no resolvía puntos esenciales no controvertidos ni modificaba de manera sustancial la decisión anterior. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que éste es contrario a derecho. En el caso bajo estudio evidencia la Sala, que la decisión contra la cual se recurre es un auto dictado en fase de ejecución de la sentencia, y al respecto el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal tercero, establece lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 3°. Contra los autos dictados en fase de ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.” En este sentido, se verifica que el presente recurso de casación fue intentado contra una sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación ejercido contra un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual versa sobre la nulidad de una cláusula establecida en la liquidación de la comunidad conyugal, y que el ad quem, acogiendo la motivación del a quo, se negó a anular debido a que la sentencia primigenia, es decir, la sentencia que declara la conversión de la separación voluntaria de cuerpos a divorcio, se encuentra definitivamente firme, no siendo ejercido recurso alguno en la oportunidad pertinente para anular alguna de las cláusulas acordadas. Así pues, se observa que el auto dictado en fase de ejecución no cumple con los requisitos legales exigidos para ser conocido en sede casacional, es decir, no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio no provee contra lo ejecutoriado ni lo modifica de manera sustancial, por ende, al no cumplir la decisión recurrida con las condiciones de admisibilidad previstas en el texto legal citado ut supra, debe ser declarado inadmisible el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emitido en fecha 19 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 5 de agosto de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3266 del Código de Procedimiento Civil.
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