Sentencia N° 889 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 889, Exp. 04-515, 05/08/2004
Expediente04-515
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y un recurso de casación interpuestos por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala declaró inadmisible ambos recursos, argumentando que el recurso de nulidad no era procedente y que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a que la cuantía del juicio no superaba el monto mínimo requerido para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso de autos el Tribunal Superior dictó sentencia, conociendo luego que la Sala casara el anterior fallo por defecto de actividad y contra esa decisión se interpuso recurso de nulidad, siendo que este fallo no es susceptible del indicado recurso, porque en este supuesto el Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminar de nuevo el juicio, sin ninguna vinculación con la sentencia de casación que anuló el fallo anterior. Sólo se puede interponer recurso de nulidad contra la sentencia del juez de reenvío que desacate la doctrina vinculante, tanto estimatoria como desestimatoria del fallo de casación, doctrina que se produce únicamente cuando la Sala conoce de infracciones fundadas en el artículo 313 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que no es el caso examinado, por lo que en aplicación de los artículos 322 y 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto es inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto contra el fallo de reenvío de fecha 26 de abril del año 2004 dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; por consiguiente, se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se publicó el fallo impugnado y se intentó el presente recurso; y 2) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la misma sentencia de fecha 26 de abril del año 2004, dictada por el referido Juzgado Superior. En consecuencia, SE REVOCA el auto dictado por dicho Tribunal de fecha 04 de mayo del año 2004 que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas del recurso de casación dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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