Sentencia N° 888 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0888, Exp. 18-404, 05/12/2018
Expediente18-404
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M-I Drilling Fluids de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La decisión se basa en que el fallo impugnado proviene de un auto en fase de ejecución, lo que lo excluye de ser recurrible en casación según la normativa vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina las decisiones que, en la materia que regula, son susceptibles de ser recurribles en casación y, al respecto prevé: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. De la norma supra transcrita, se desprende como requisito de admisibilidad del recurso de casación, que el fallo impugnado haya sido dictado por un juzgado superior y, que presuponga el fin del proceso.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil M-I Drilling Fluids de Venezuela, C.A., contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y, SEGUNDO: SE REVOCAN el auto de fecha 25 de junio de 2018, emitido por el indicado Juzgado Superior que admitió el aludido recurso de casación.

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