Sentencia N° 888 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0888, Exp. 17-0410, 18/10/2017
Expediente17-0410
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Manuel Eduardo Carrión Hurtado y María Angélica Carrión Hurtado, declaró perecido el recurso debido a la formalización tardía del mismo. Se argumentó que el recurrente no presentó el escrito de formalización en el lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece la caducidad del recurso si no se cumplen los plazos establecidos para su formalización.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se presentó la formalización del recurso ante la alzada el 31 de mayo de 2017, en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone: Artículo 239. El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. [Énfasis de la Sala]. Por su parte, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es del tenor siguiente: Artículo 325. Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. El lapso que disponía el recurrente para formalizar comenzó a transcurrir el día cuatro (4) de abril de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veintinueve (29) de abril del mismo año (sábado), incluyendo el término de distancia correspondiente a seis (6) días, extendiéndose hasta el martes dos (2) de mayo de 2017, al ser el lunes primero (1°) de mayo día feriado nacional (sin despacho), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los ciudadanos MANUEL EDUARDO CARRIÓN HURTADO y MARÍA ANGÉLICA CARRIÓN HURTADO, contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, publicada el 24 de marzo de 2017. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recursocasaciónnulidadcontratoprocedimientocostasjusticia

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